Texto oficial
Artículo 40.- Introdúcense las siguientes enmiendas
en el Código Procesal Penal:
i) Intercálase, en la letra a) del artículo 108, a
continuación de la voz "cónyuge", la expresión "o al
conviviente civil".
ii) Reemplázase, en la letra a) del artículo 116, la
expresión final ", y", por un punto aparte (.), y agrégase
la siguiente letra b), nueva, pasando el actual literal b) a
ser letra c):
"b) Los convivientes civiles, a no ser por delito que
uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos.".
iii) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 202,
a continuación de la palabra "cónyuge", la expresión "o
del conviviente civil,".
iv) Intercálase, en el inciso tercero del artículo
357, después de la palabra "cónyuge", la siguiente frase:
"o del conviviente civil".
v) Reemplázase, en el artículo 474, la frase "o por
el cónyuge," por ", o su cónyuge o conviviente civil,".