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Artículo 40 de la Ley 20.830 · Crea el acuerdo de unión civil

Crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075210 / 9590407.

Texto oficial

Artículo 40.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Procesal Penal: i) Intercálase, en la letra a) del artículo 108, a continuación de la voz "cónyuge", la expresión "o al conviviente civil". ii) Reemplázase, en la letra a) del artículo 116, la expresión final ", y", por un punto aparte (.), y agrégase la siguiente letra b), nueva, pasando el actual literal b) a ser letra c): "b) Los convivientes civiles, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos.". iii) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 202, a continuación de la palabra "cónyuge", la expresión "o del conviviente civil,". iv) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 357, después de la palabra "cónyuge", la siguiente frase: "o del conviviente civil". v) Reemplázase, en el artículo 474, la frase "o por el cónyuge," por ", o su cónyuge o conviviente civil,".