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Artículo 41 de la Ley 20.830 · Crea el acuerdo de unión civil

Crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075210 / 9590408.

Texto oficial

Artículo 41.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: i) Intercálase, en el número 3 del artículo 20, a continuación de la expresión "cuyo cónyuge", la siguiente: "o conviviente civil". ii) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 58, después de la palabra "cónyuge", la expresión ", conviviente civil". iii) Reemplázase el inciso segundo del artículo 60, por el siguiente: "El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán, en orden de precedencia, al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido.". iv) Intercálase, en el inciso primero del artículo 66, a continuación de la palabra "cónyuge", la expresión "o conviviente civil". v) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 199, después de la palabra "cónyuge", la expresión "o conviviente civil".