Texto oficial
Artículo 41.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código del Trabajo:
i) Intercálase, en el número 3 del artículo 20, a
continuación de la expresión "cuyo cónyuge", la
siguiente: "o conviviente civil".
ii) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 58,
después de la palabra "cónyuge", la expresión ",
conviviente civil".
iii) Reemplázase el inciso segundo del artículo 60,
por el siguiente:
"El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones
pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán, en
orden de precedencia, al cónyuge o conviviente civil, a los
hijos o a los padres del fallecido.".
iv) Intercálase, en el inciso primero del artículo
66, a continuación de la palabra "cónyuge", la expresión
"o conviviente civil".
v) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 199,
después de la palabra "cónyuge", la expresión "o
conviviente civil".