Texto oficial
Artículo 44.- Modifícase la ley N° 19.947, que
establece nueva Ley de Matrimonio Civil, de la siguiente
forma:
i) Intercálase, en el artículo 5°, el siguiente
numeral 2°, nuevo, pasando los actuales numerales 2°, 3°,
4° y 5° a ser 3°, 4°, 5° y 6°, respectivamente:
"2° Los que se hallaren ligados por un acuerdo de
unión civil vigente, a menos que el matrimonio lo celebre
con su conviviente civil;".
ii) Sustitúyese, en la letra a) del artículo 46, el
guarismo "2°" por "3°".
iii) Reemplázase, en la letra a) del artículo 48, el
guarismo "2°" por "3°".".