Texto oficial
Artículo 43.- Agrégase, en el inciso primero del
artículo 15 de la ley Nº 18.314, que determina conductas
terroristas y fija su penalidad, a continuación de la
expresión "cónyuge,", lo siguiente: "o conviviente
civil,".
Crea el acuerdo de unión civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075210 / 9590410.