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Artículo 43 de la Ley 20.830 · Crea el acuerdo de unión civil

Crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075210 / 9590410.

Texto oficial

Artículo 43.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 15 de la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, a continuación de la expresión "cónyuge,", lo siguiente: "o conviviente civil,".