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Artículo 48 de la Ley 20.830 · Crea el acuerdo de unión civil

Crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075210 / 9590415.

Texto oficial

Artículo 48.- Mediante un reglamento, que llevará la firma del Ministro de Justicia, se determinará la forma en que se dará cumplimiento a lo establecido en esta ley.