Texto oficial
Artículo 48.- Mediante un reglamento, que llevará la
firma del Ministro de Justicia, se determinará la forma en
que se dará cumplimiento a lo establecido en esta ley.
Crea el acuerdo de unión civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075210 / 9590415.