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Artículo PRIMERO de la Ley 20.830 · Crea el acuerdo de unión civil

Crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075210 / 9590417.

Texto oficial

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.