Texto oficial
Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de esta ley durante el año
presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con
cargo a los recursos del Ministerio de Justicia, del
Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la
partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector
Público. En los años siguientes, se financiará con cargo
a los recursos que anualmente contemple la referida ley de
presupuestos.".