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Artículo SEGUNDO de la Ley 20.830 · Crea el acuerdo de unión civil

Crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075210 / 9590418.

Texto oficial

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la referida ley de presupuestos.".