Texto oficial
Primero: Que el artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones designarán cada dos años, mediante Auto Acordado, los miembros del Tribunal que deberán integrar la Sala a que corresponda el conocimiento, en forma exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios y aduaneros, agregándose que para el caso de la Corte de Apelaciones de Santiago se integrará con Ministros que posean necesariamente conocimientos especializados en estas materias.