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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado S/N

Auto acordado que establece los ministros que integrarán la sala tributaria de esta corte de apelaciones, la designación de ella y las materias que conocerá

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075393 / 9580130.

Texto oficial

Segundo: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 inciso 7º del Código Orgánico de Tribunales, entre otras Cortes de Apelaciones, la de Santiago, deberá designar una de sus Salas para que conozca de los asuntos tributarios y aduaneros que se promuevan, estableciendo que dicha designación se efectuará mediante un Auto Acordado que se dictará cada dos años.