Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 20.820

Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075613 / 9582057.

Texto oficial

Artículo 7º.- Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial: a) Prestar asesoría técnica al Intendente o Intendenta. b) Elaborar una agenda regional de igualdad de derechos y equidad de género y velar por su ejecución. c) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado con competencia en la región. d) Impulsar la participación de las mujeres de la región en las políticas, planes y programas vinculados con la promoción de sus derechos y la equidad de género. e) Colaborar con el Ministerio en la coordinación de las acciones y diagnósticos de género en las regiones. f) Colaborar con las municipalidades y el gobierno regional en las materias de equidad de género. g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.