Texto oficial
Artículo 8º.- Créase el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, cuya función será colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado. El Comité es una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo para las políticas públicas en esta materia.
El Comité estará integrado por:
a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien lo presidirá.
b) El Ministro o Ministra del Interior y Seguridad Pública.
c) El Ministro o Ministra de Defensa Nacional.
d) El Ministro o Ministra de Hacienda.
e) El Ministro Secretario o Ministra Secretaria General de la Presidencia.
f) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.
g) El Ministro o Ministra de Desarrollo Social.
h) El Ministro o Ministra de Educación.
i) El Ministro o Ministra de Justicia.
j) El Ministro o Ministra del Trabajo y Previsión Social.
k) El Ministro o Ministra de Salud.
l) El Ministro o Ministra de Agricultura.
m) El Ministro o Ministra de Vivienda y Urbanismo.
n) El Ministro Presidente o Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Ministros o Ministras de Estado, funcionarios o funcionarias de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito de las políticas de igualdad de derechos y de equidad de género.
El Comité establecerá, mediante acuerdo, las normas necesarias para su funcionamiento interno y el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.
La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género prestará al Comité el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento. El Subsecretario o Subsecretaria será el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Comité.