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Artículo 8 de la Ley 20.820

Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075613 / 9582059.

Texto oficial

Artículo 8º.- Créase el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, cuya función será colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado. El Comité es una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo para las políticas públicas en esta materia. El Comité estará integrado por: a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien lo presidirá. b) El Ministro o Ministra del Interior y Seguridad Pública. c) El Ministro o Ministra de Defensa Nacional. d) El Ministro o Ministra de Hacienda. e) El Ministro Secretario o Ministra Secretaria General de la Presidencia. f) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo. g) El Ministro o Ministra de Desarrollo Social. h) El Ministro o Ministra de Educación. i) El Ministro o Ministra de Justicia. j) El Ministro o Ministra del Trabajo y Previsión Social. k) El Ministro o Ministra de Salud. l) El Ministro o Ministra de Agricultura. m) El Ministro o Ministra de Vivienda y Urbanismo. n) El Ministro Presidente o Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Ministros o Ministras de Estado, funcionarios o funcionarias de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito de las políticas de igualdad de derechos y de equidad de género. El Comité establecerá, mediante acuerdo, las normas necesarias para su funcionamiento interno y el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas. La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género prestará al Comité el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento. El Subsecretario o Subsecretaria será el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Comité.