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Artículo 9 de la Ley 20.820

Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075613 / 9582060.

Texto oficial

Artículo 9º.- Créase un Consejo Asesor, cuya función será prestar asesoría al Ministro o Ministra en materias de igualdad de derechos y de equidad de género. El Consejo estará integrado por diez personas de reconocida experiencia en el ámbito de las materias antes mencionadas, y serán designadas por el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género. Los miembros del Consejo durarán hasta cuatro años en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Ministro o Ministra. El ejercicio del cargo de consejero o consejera será ad honorem e incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones o asociaciones relacionadas con las atribuciones y funciones del Ministerio. Un reglamento, expedido por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, establecerá las normas necesarias para la designación de sus integrantes y el funcionamiento del Consejo.