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Artículo SEGUNDO de la Ley 20.820

Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075613 / 9582074.

Texto oficial

Artículo segundo.- El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $4.020.480 miles.