Texto oficial
Artículo tercero.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y transferirá a éste los fondos del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.