Texto oficial
Artículo quinto.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.
Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata del Servicio Nacional de la Mujer que sean traspasados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el número 5) del artículo primero transitorio, cesará, por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.