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Artículo CUARTO de la Ley 20.820

Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075613 / 9582076.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El funcionario o funcionaria que, a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, se encuentre desempeñando el cargo de Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de la Mujer, mientras mantenga dicho nombramiento, continuará percibiendo las remuneraciones que por ley le correspondan, incluida la asignación de dirección superior del artículo 1º de la ley Nº19.863.