Texto oficial
Artículo cuarto.- El funcionario o funcionaria que, a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, se encuentre desempeñando el cargo de Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de la Mujer, mientras mantenga dicho nombramiento, continuará percibiendo las remuneraciones que por ley le correspondan, incluida la asignación de dirección superior del artículo 1º de la ley Nº19.863.