Texto oficial
Artículo 3º.- Tendrán derecho a la asignación establecida en el artículo 1º de la ley Nº 20.646, en los mismos términos que establece dicho texto legal, los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley sirvan en calidad de titulares los cargos establecidos en el numeral 1.5 del artículo 1º de los decretos con fuerza de ley Nºs 9 a 37, del Ministerio de Salud, promulgados y publicados el año 2008, siempre y cuando no perciban la asignación del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, como tampoco la asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.699.