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Artículo 3 de la Ley 20.824

Perfecciona sistema de mejoramiento de la calidad del trato al usuario de los establecimientos de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075743 / 9584055.

Texto oficial

Artículo 3º.- Tendrán derecho a la asignación establecida en el artículo 1º de la ley Nº 20.646, en los mismos términos que establece dicho texto legal, los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley sirvan en calidad de titulares los cargos establecidos en el numeral 1.5 del artículo 1º de los decretos con fuerza de ley Nºs 9 a 37, del Ministerio de Salud, promulgados y publicados el año 2008, siempre y cuando no perciban la asignación del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, como tampoco la asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.699.