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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.824

Perfecciona sistema de mejoramiento de la calidad del trato al usuario de los establecimientos de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075743 / 9584057.

Texto oficial

Artículo primero.- Concédese por una sola vez un bono cuyo monto será de $50.230 a los funcionarios de las entidades y establecimientos señalados en el artículo 1º de la ley Nº 20.645, que hayan percibido en el año 2014 la asignación señalada en esa disposición y que se encuentren en servicios a la fecha del pago del presente bono. El monto señalado en el inciso anterior corresponde a una jornada máxima de 44 horas semanales y será proporcional a las horas contratadas. El bono no será tributable ni imponible para efectos de salud y pensiones y no servirá de base de cálculo para beneficio o remuneración alguna. El mecanismo de pago de este bono será el establecido en el inciso final del artículo 5º de la ley Nº 20.645. Este bono se pagará dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.