Texto oficial
Artículo primero.- Concédese por una sola vez un bono cuyo monto será de $50.230 a los funcionarios de las entidades y establecimientos señalados en el artículo 1º de la ley Nº 20.645, que hayan percibido en el año 2014 la asignación señalada en esa disposición y que se encuentren en servicios a la fecha del pago del presente bono.
El monto señalado en el inciso anterior corresponde a una jornada máxima de 44 horas semanales y será proporcional a las horas contratadas. El bono no será tributable ni imponible para efectos de salud y pensiones y no servirá de base de cálculo para beneficio o remuneración alguna.
El mecanismo de pago de este bono será el establecido en el inciso final del artículo 5º de la ley Nº 20.645.
Este bono se pagará dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.