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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.824

Perfecciona sistema de mejoramiento de la calidad del trato al usuario de los establecimientos de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075743 / 9584058.

Texto oficial

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes será financiado con lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.".