Texto oficial
Art. 2.o Las personas a quienes se refiere el artículo precedente, una vez aceptada su reincorporación, se considerarán formando parte del Escalafón, para los efectos de ser nombrados para cargos de la misma categoría del que desempeñaban en la época en que cesaron en sus funciones y tendrán derecho preferente a uno de los lugares libres de las ternas o listas respectivas. Reincorporadas, se les computará el tiempo que hubieren servido anteriormente para los efectos de su lugar en el Escalafón.