Texto oficial
Art. 3.o El Presidente de la República, con acuerdo de la Corte Suprema, podrá autorizar las permutas que soliciten los funcionarios del escalafón secundario, aunque sean de distintas categorías, siempre que el funcionario de la categoría inferior haya permanecido en ella más de cinco años.
Las solicitudes de permuta deberán ser presentadas al Ministerio de Justicia.