Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 514

Podrán pedir su reincorporación los funcionarios que hubieren salido del servicio a partir desde el 24 de marzo de 1927

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075919 / 9586411.

Texto oficial

Art. 3.o El Presidente de la República, con acuerdo de la Corte Suprema, podrá autorizar las permutas que soliciten los funcionarios del escalafón secundario, aunque sean de distintas categorías, siempre que el funcionario de la categoría inferior haya permanecido en ella más de cinco años. Las solicitudes de permuta deberán ser presentadas al Ministerio de Justicia.