Texto oficial
Artículo 4º.- Suspéndese el ingreso y otorgamiento
de solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea
la especie o grupo de especies a cultivar, con excepción de
la acuicultura de pequeña escala sobre algas, en la X
Región de Los Lagos, entre la fecha de la publicación de
la presente ley en el Diario Oficial y el 8 de abril de
2020.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrán
tramitarse y otorgarse en la Región de Los Lagos las
solicitudes de concesión de acuicultura cuyo proyecto
técnico no incluya peces, que se encuentren en alguno de
los siguientes casos, manteniéndose suspendido el ingreso
de las demás:
a) Cuenten con proyecto técnico aprobado al 9 de
febrero de 2013.
b) Los cambios de proyectos técnicos de concesiones
vigentes que no impliquen ampliación de área, salvo en el
caso de solicitudes de ampliación de área de concesiones
de acuicultura vigentes presentadas antes del 12 de abril de
2012.
c) Hayan ingresado a trámite al Servicio Nacional de
Pesca y Acuicultura al 12 de abril de 2012, cualquiera sea
el grupo de especies a cultivar, salvo en el caso de los
mitílidos y macroalgas.
d) Tengan por objeto el grupo de especies mitílidos,
sin que excedan de 6 hectáreas de superficie o en las que
el solicitante haya ejercido la opción de reducir la
superficie de su solicitud a 6 hectáreas, y hayan ingresado
al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura hasta el 12 de
abril de 2012.
e) Tengan por objeto el cultivo de macroalgas y que se
encuentren en alguno de los siguientes casos:
i. Sean solicitudes de concesión cuya superficie total
resultante de la sumatoria de todas las solicitudes en
trámite y concesiones otorgadas al mismo titular sea igual
o menor a 10 hectáreas.
ii. Sean solicitudes de concesión ingresadas por
organizaciones compuestas sólo por pescadores artesanales,
cuya superficie total dividida por el número de socios sea
igual o menor a 6 hectáreas. La superficie total
corresponderá a la sumatoria de todas las solicitudes en
trámite y concesiones otorgadas a la organización
respectiva.
Si en los casos mencionados en la letra e) el titular
excede la superficie indicada en cada caso, deberá
modificar la superficie de la o las solicitudes en trámite
hasta la extensión que corresponda. En el caso de no
realizar la adecuación de superficie, las solicitudes
serán denegadas.
Asimismo, podrán ingresarse y otorgarse las
solicitudes de concesión de acuicultura que tengan por
objeto el cultivo de macroalgas que cumplan con las
limitaciones de superficie indicadas en la letra e). Para
efectos de aplicar las limitaciones de superficie se
considerará la superficie de que sea titular el solicitante
y las personas vinculadas a él en los términos señalados
en el artículo 81 bis de la Ley General de Pesca y
Acuicultura. Esta limitación no será aplicable a las
concesiones cuyos titulares sean pescadores artesanales
inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, ni a las
personas vinculadas al pescador artesanal.