Texto oficial
Artículo 5º.- Vencido el plazo de 3 años contado
desde la publicación de esta ley, perderán la preferencia
para relocalizarse las concesiones que hayan quedado
ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro
zonas. Asimismo, vencido el plazo de 4 años cantado desde
la fecha de publicación de la presente ley, perderán la
preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan
quedado ubicadas en las aguas marítimas de parques
nacionales.