Texto oficial
Artículo 1º.- Establécese una bonificación por
retiro voluntario para los profesionales de la educación
que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación
docente del sector municipal, administrada directamente por
las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea
en calidad de titulares o contratados, o estén contratados
en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166,
de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o
cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o
sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan
efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del
total de horas que sirven en las entidades antes señaladas,
en los plazos y condiciones que fija esta ley.
Esta bonificación ascenderá hasta un monto de
$21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y
será proporcional a las horas de contrato y los años de
servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva
dotación docente o establecimiento regido por el decreto
ley Nº3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación
corresponderá al profesional de la educación que tenga
once o más años de servicio en la respectiva dotación
docente o establecimiento regido por el decreto ley
Nº3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo
caso, la proporción se establecerá considerando un máximo
de 37 horas de contrato.
Para el cálculo de la bonificación de cada
profesional de la educación, se considerará el número de
horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad
administradora, según corresponda, al 31 de octubre de
2014.