Texto oficial
Artículo 2º.- Los profesionales de la educación
señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el
requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán
formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable
ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo
certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.
En el caso de los profesionales de la educación que
hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el
período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de
diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán
formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable
ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo
certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015.