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Artículo 4 del Decreto 2

Crea consejo asesor presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076066 / 9587761.

Texto oficial

Artículo 4º.- El Consejo Asesor se reunirá semanalmente. Sin perjuicio de lo anterior, su Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias, en caso que así lo considere pertinente, o bien, cuando así se lo requieran los miembros titulares del Consejo Asesor.