Texto oficial
Artículo 5º.- El Consejo Asesor contará con una Secretaría Técnica bajo la dependencia del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. A dicha Secretaría Técnica le corresponderá apoyar el trabajo del Consejo Asesor en materia de solicitudes de información, recopilación de información, actas de reuniones, síntesis de discusiones, redacción de documentos y, en general, asesorar técnicamente al Consejo Asesor, pudiendo organizar equipos de trabajo para el cumplimiento de sus fines.