Texto oficial
Artículo 2º.- El Escritorio deberá proveer, al
menos, los siguientes servicios a las personas naturales y
jurídicas que lo utilicen:
1. Información de los trámites, servicios y campañas
públicas de información puestas a disposición por los
Órganos de la Administración del Estado, y por organismos
privados de interés público, en sus diversos canales de
atención.
Para efectos de lo dispuesto en este decreto, se
entenderá que son organismos privados de interés público,
aquellas personas jurídicas que tienen por finalidad la
promoción y/o satisfacción de necesidades públicas y que
desarrollen servicios a través de trámites que se
relacionen con aspectos propios del Sistema "Escritorio
Empresa". Tendrán dicho carácter, entre otras, las
instituciones de salud previsional creadas de conformidad al
decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de
Salud, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979 y de las
leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; las Administradoras de Fondos
de Pensiones creadas en conformidad al decreto ley Nº3.500,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980; las
entidades de previsión social, de la ley 18.833 y las
mutualidades de empleadores de la ley Nº16.744.
2. Gestión de los trámites de los Órganos de la
Administración del Estado, tales como solicitud de
certificados, consulta de registros, iniciación de
actividades, y todos aquellos trámites que no requieran la
asistencia presencial del interesado.
3. Gestión de los servicios y trámites ofrecidos por
organismos privados de interés público, tales como
solicitud de certificados y todo tipo de documentos, entrega
de antecedentes, y todos aquellos trámites que no requieran
la asistencia presencial del interesado.
4. Oficina de Partes Electrónica para todos los
trámites que se encuentren disponibles en el Escritorio.
5. Ventana de publicaciones y notificaciones que se
puedan efectuar de manera electrónica conforme a la ley u
otras disposiciones reglamentarias vigentes.
6. Mecanismo de verificación y administración de
datos que se hayan puesto a disposición de los órganos
públicos y que permitan el funcionamiento del Escritorio y
de la Plataforma conforme a la ley.
7. Panel de administración de certificados ya
obtenidos en reparticiones públicas y/o privadas.
8. Registro de las solicitudes de acceso a la
información, cualquiera sea su medio.
9. Registro de los trámites realizados a través del
Escritorio o de la Plataforma.