Texto oficial
Artículo 3º.- Los Órganos de la Administración del
Estado podrán adscribirse al Escritorio y a la Plataforma,
con el fin de facilitar que los diferentes trámites y
servicios que cada uno presta puedan ser provistos a través
de los medios electrónicos que dispondrá la Plataforma.
Cada órgano deberá elaborar y acordar con la
Subsecretaría un Plan para proveer los servicios y
trámites que prestará a través de esta Plataforma.
Los órganos privados de interés públicos señalados
en el artículo 2º Nº1 del presente decreto podrán
adscribirse al Escritorio y a la Plataforma, facilitando que
los diferentes trámites y servicios que presten puedan ser
provistos a través de los medios electrónicos que
dispondrá la Plataforma, conforme a lo que acuerden con la
Subsecretaría.