Texto oficial
Artículo 4º.- El Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, mediante decreto supremo, fijará las normas de
operación que garanticen el correcto funcionamiento del
Escritorio y la Plataforma. Dichas normas deberán velar por
la provisión de los servicios mínimos a que se refiere el
artículo 2º.