Texto oficial
Artículo 1.° Créase con la denominación de "Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados" una empresa con personalidad jurídica, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, que se regirá por las disposiciones de este decreto con fuerza de ley, y por los estatutos que a propuesta del Consejo de dicha Corporación apruebe el Presidente de la República.