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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 381

Crea el servicio de equipos agrícolas mecanizados, dependiente de la corporación de fomento de la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076108 / 9589817.

Texto oficial

Artículo 1.° Créase con la denominación de "Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados" una empresa con personalidad jurídica, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, que se regirá por las disposiciones de este decreto con fuerza de ley, y por los estatutos que a propuesta del Consejo de dicha Corporación apruebe el Presidente de la República.