Texto oficial
Artículo 2.° El "Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados", en adelante el "Servicio", tendrá por objeto la explotación y comercio de maquinaria agrícola, mediante la producción, adquisición y venta de maquinarias; la ejecución por cuenta propia o ajena de labores con equipos mecanizados, y el saneamiento y drenaje de predios agrícolas.
Para la realización de su objetivo, el "Servicio" podrá:
a) Adquirir y enajenar toda clase de equipos, maquinarias, accesorios, repuestos e implementos destinados al objetivo que debe cumplir el "Servicio" para atender sus finalidades;
b) Adquirir y enajenar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles;
c) Participar en sociedades cooperativas y asociaciones;
d) Adquirir y enajenar acciones, bonos y otros valores;
e) En general, realizar actividades industriales que guarden directa o indirectamente relación con el objeto principal del "Servicio" y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime conveniente para el desarrollo de su giro, sin limitación alguna.