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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 381

Crea el servicio de equipos agrícolas mecanizados, dependiente de la corporación de fomento de la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076108 / 9589818.

Texto oficial

Artículo 2.° El "Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados", en adelante el "Servicio", tendrá por objeto la explotación y comercio de maquinaria agrícola, mediante la producción, adquisición y venta de maquinarias; la ejecución por cuenta propia o ajena de labores con equipos mecanizados, y el saneamiento y drenaje de predios agrícolas. Para la realización de su objetivo, el "Servicio" podrá: a) Adquirir y enajenar toda clase de equipos, maquinarias, accesorios, repuestos e implementos destinados al objetivo que debe cumplir el "Servicio" para atender sus finalidades; b) Adquirir y enajenar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles; c) Participar en sociedades cooperativas y asociaciones; d) Adquirir y enajenar acciones, bonos y otros valores; e) En general, realizar actividades industriales que guarden directa o indirectamente relación con el objeto principal del "Servicio" y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime conveniente para el desarrollo de su giro, sin limitación alguna.