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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 381

Crea el servicio de equipos agrícolas mecanizados, dependiente de la corporación de fomento de la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076108 / 9589822.

Texto oficial

Artículo 6.° El Directorio del "Servicio" designará un gerente a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción que se encargará de ejecutar sus acuerdos, que tendrá las atribuciones y obligaciones que se le señalen y la representación judicial y extrajudicial del "Servicio". El gerente tendrá voz en las sesiones y podrá hacer constar sus opiniones en las actas respectivas.