Texto oficial
Artículo 5.° Los directores durarán tres años en sus funciones, podrán ser reelegidos y removidos por sus respectivos mandantes y tendrán como única remuneración la establecida por el artículo 91.° de la ley 10.343.
Crea el servicio de equipos agrícolas mecanizados, dependiente de la corporación de fomento de la producción
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076108 / 9589821.