Texto oficial
Artículo 8.° La contabilidad y legalidad de las operaciones del "Servicio" serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República.
Crea el servicio de equipos agrícolas mecanizados, dependiente de la corporación de fomento de la producción
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076108 / 9589824.