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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 381

Crea el servicio de equipos agrícolas mecanizados, dependiente de la corporación de fomento de la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076108 / 9589825.

Texto oficial

Artículo 9.° Los empleados y obreros del "Servicio" estarán sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo y a sus leyes complementarias. A los empleados les será especialmente aplicable el artículo 58.° de la ley 7.295, de 22 de octubre de 1942; para estos efectos, a los empleados del "Servicio" les serán computables los años servidos en la Corporación de Fomento de la Producción.