Texto oficial
Artículo 10.° El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento, transferirá en dominio, al "Servicio", los bienes raíces o muebles que formarán su patrimonio y éste tomará a su cargo las obligaciones que aquella tenga contraídas con motivo de su actual "Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados". Lo anterior es sin perjuicio de los derechos de terceros.