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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 381

Crea el servicio de equipos agrícolas mecanizados, dependiente de la corporación de fomento de la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076108 / 9589826.

Texto oficial

Artículo 10.° El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento, transferirá en dominio, al "Servicio", los bienes raíces o muebles que formarán su patrimonio y éste tomará a su cargo las obligaciones que aquella tenga contraídas con motivo de su actual "Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados". Lo anterior es sin perjuicio de los derechos de terceros.