Texto oficial
Artículo 4º.- Monto de la Bonificación.
Los proyectos cuyo costo sea igual o menor a 30.000 unidades de fomento podrán postular a la bonificación máxima establecida en los artículos 1º y 3º de la Ley según corresponda al tipo de Potencial Beneficiario.
Los proyectos cuyo costo sea superior a las 30.000 unidades de fomento podrán postular a la bonificación máxima establecida en los artículos 1º y 3º de la Ley en la parte que no exceda de las 30.000 unidades de fomento. Para cada uno de los tramos incrementales del costo situados por sobre las 30.000 unidades de fomento, la bonificación máxima a la que se podrá postular se calculará en función del porcentaje límite de bonificación establecida en las siguientes tablas de acuerdo a si incorpora o no el concepto de uso multipropósito:
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