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Artículo 4 del Decreto 95

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 18.450 de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley nº 20.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076527 / 9590986.

Texto oficial

Artículo 4º.- Monto de la Bonificación. Los proyectos cuyo costo sea igual o menor a 30.000 unidades de fomento podrán postular a la bonificación máxima establecida en los artículos 1º y 3º de la Ley según corresponda al tipo de Potencial Beneficiario. Los proyectos cuyo costo sea superior a las 30.000 unidades de fomento podrán postular a la bonificación máxima establecida en los artículos 1º y 3º de la Ley en la parte que no exceda de las 30.000 unidades de fomento. Para cada uno de los tramos incrementales del costo situados por sobre las 30.000 unidades de fomento, la bonificación máxima a la que se podrá postular se calculará en función del porcentaje límite de bonificación establecida en las siguientes tablas de acuerdo a si incorpora o no el concepto de uso multipropósito: .