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Artículo 5 del Decreto 95

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 18.450 de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley nº 20.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076527 / 9590987.

Texto oficial

Artículo 5º.- Consultor. Los Proyectos deberán ser suscritos por consultores previamente inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 4º inciso primero de la Ley. Será obligación del Consultor asesorar al Postulante o Beneficiario en la postulación del Proyecto a concurso y en todos los demás procedimientos administrativos que se requieran hasta el pago de la bonificación, sin perjuicio de las obligaciones que se establezcan en el reglamento del Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego.