Texto oficial
Artículo 5º.- Consultor.
Los Proyectos deberán ser suscritos por consultores previamente inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 4º inciso primero de la Ley.
Será obligación del Consultor asesorar al Postulante o Beneficiario en la postulación del Proyecto a concurso y en todos los demás procedimientos administrativos que se requieran hasta el pago de la bonificación, sin perjuicio de las obligaciones que se establezcan en el reglamento del Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego.