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Artículo 7 del Decreto 95

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 18.450 de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley nº 20.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076527 / 9590989.

Texto oficial

Artículo 7º.- Postulación de proyecto en Etapas (etapas simultáneas o de etapas independientes) Las etapas de un proyecto corresponden a un segmento o tramo de un proyecto que conforme a los requerimientos de los concursos de la Ley es autosustentable, es decir, que la construcción de las obras que componen cada etapa es independiente y cumple por sí sola los objetivos (o parte de estos) del proyecto y permite su inspección, recepción y pago. La postulación de un proyecto en etapas debe incorporar todos los antecedentes técnicos y legales que exigen las bases del concurso, pero, además, debe definir las etapas que lo componen y para cada una de estas, adjuntar los antecedentes técnicos y legales que la hacen independiente y autosustentable. El porcentaje de bonificación máxima a que el proyecto podrá acceder corresponde al proyecto completo calculado según la Tabla del artículo 4, el cual una vez seleccionado en el concurso, permitirá la desagregación de las etapas en forma individual, bonificándose cada etapa en forma proporcional y de acuerdo al porcentaje de bonificación máxima del proyecto. Si el proyecto completo es admitido y seleccionado en un concurso, se consideran seleccionadas todas las etapas que lo componen, por lo que se procederá a emitir tantos CBRD como etapas se consideren. Los plazos de vigencia de cada bono parcial serán los mismos en fecha y duración al que correspondería al bono del proyecto completo.