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Artículo 6 del Decreto 95

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 18.450 de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley nº 20.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076527 / 9590988.

Texto oficial

Artículo 6º.- Postulaciones paralelas. Si un mismo proyecto postula a dos o más concursos paralelamente, el Postulante deberá declararlo en el formulario de postulación. Misma exigencia será aplicable en caso que distintos proyectos se emplacen parcial o totalmente sobre la misma superficie y postulen paralelamente a uno o más concursos. Una vez bonificado el proyecto en el primer concurso resuelto, el Postulante deberá retirar las postulaciones del mismo Proyecto de los Concursos aún no resueltos. Si producto del incumplimiento de las exigencias establecidas precedentemente el Postulante resultare adjudicatario de más de una bonificación para el mismo Proyecto o la misma superficie, se dejarán sin efecto las bonificaciones adjudicadas con posterioridad a la primera bonificación, sin perjuicio a lo establecido en el artículo 13 de la Ley.