Texto oficial
Artículo 15º.- Resguardos Medioambientales.
La Comisión considerará objetivos ambientales en los Proyectos bonificados por la Ley, siendo susceptibles de bonificación las inversiones cuyos sistemas productivos impidan la degradación del suelo, de la biodiversidad o cualquier tipo de daño ambiental y a las condiciones que se determinen en las bases de los concursos y normativas medioambientales vigentes.