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Artículo 14 del Decreto 95

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 18.450 de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley nº 20.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076527 / 9590996.

Texto oficial

Artículo 14º.- Gastos de Constitución de Organizaciones. Los proyectos que incluyan como bonificables los gastos que irrogue la constitución de organizaciones de usuarios a que se refieren los artículos 1º y 2º de la Ley, deberán acompañar la siguiente información: a) Copia autorizada de la escritura pública a que se hubiera reducido el acta de la sesión de comuneros en la que se detalle la inscripción de los derechos de aguas de los comuneros y se designe a un representante común, por las obras e inversiones que ejecuten en los sistemas sometidos a su jurisdicción. Respecto de las exigencias establecidas en la letra c) del artículo 8 de este Reglamento, ellas deberán ser acreditadas mediante certificación del directorio o del presidente de la respectiva comunidad, el que deberá, además, adjuntar la nómina de beneficiarios (nombre, rol único tributario y rol de avalúo de la propiedad), y b) Indicación de los costos señalados en el numeral 19 del artículo 1º de este Reglamento en que se incurrirá con ocasión de la constitución de la organización.