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Artículo 23 del Decreto 95

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 18.450 de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley nº 20.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076527 / 9591005.

Texto oficial

Artículo 23º.- Recepción Técnica de Obras. Procederá la emisión de la Recepción Técnica de Obras, en aquellos casos en que las Obras se hayan ejecutado conforme al Proyecto y cumplan con los objetivos del mismo o éstas se entiendan aprobadas por el transcurso del plazo a que se refiere el inciso final del artículo 7º de la Ley. Tratándose de Obras iniciadas en conformidad a lo dispuesto en artículo 26 de este Reglamento, esta Recepción Técnica será Condicionada y quedará sujeta a que el proyecto se adjudique la bonificación en el concurso al que postuló o en otros posteriores, si se hubieran acogido a lo dispuesto mismo artículo. La Recepción Técnica será Provisional en aquellos casos en que, cumpliéndose con los objetivos del Proyecto, las Obras merezcan observaciones en cuanto a su ejecución, terminación o funcionamiento. Estos reparos deberán ser subsanados dentro del plazo que fije la Comisión, no pudiendo éste ser inferior a 30 días hábiles a partir de la fecha de la notificación correspondiente. Subsanadas las observaciones, el beneficiario debe comunicar el nuevo aviso de término de obra a la Comisión. Vencido el plazo sin que el Beneficiario haya subsanado los reparos, la Comisión podrá declarar el abandono del Proyecto. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, se entenderá que los plazos que otorgue la Comisión para subsanar reparos, se suman al plazo máximo de ejecución del Proyecto. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, la Comisión podrá, en casos calificados, recibir en forma definitiva aquellas Obras que, cumpliendo con las normas técnicas del proyecto, no puedan probarse a plena capacidad por razones fundadas calificadas por la Comisión.