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Artículo 24 del Decreto 95

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 18.450 de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley nº 20.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076527 / 9591006.

Texto oficial

Artículo 24º.- Recepción Definitiva de Obras. La dictación de la Resolución que declara la Recepción Definitiva de las Obras, procederá una vez aprobada la Recepción Técnica de las Obras y acreditadas las inversiones comprometidas en la presentación del Proyecto a Concurso. Para estos efectos, el Beneficiario deberá acompañar las facturas y demás documentos contables emitidos a nombre del Beneficiario o de su sucesor legal, con indicación detallada en la glosa, de los bienes o servicios comprendidos en ellos. El Beneficiario será el último responsable por cualquier falla o problema que se suscite durante la construcción de las Obras y una vez finalizadas éstas. El hecho de efectuar la Recepción de las Obras y bonificarlas de acuerdo a la Ley no implica aprobación técnica de su calidad por parte de la Comisión.