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Artículo 29 del Decreto 95

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 18.450 de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley nº 20.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076527 / 9591011.

Texto oficial

Artículo 29º.- Hurto o Extravío del Certificado de Bonificación. El hurto o extravío del Certificado de Bonificación deberá ser informado por escrito a la Comisión, la que llevará una nómina de tales comunicaciones. La Comisión emitirá un nuevo Certificado anulando el anterior luego de ser publicados por el interesado 3 avisos en días distintos en un diario de circulación nacional y una vez que haya transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la última publicación sin que se hayan presentado terceros ante la Comisión pretendiendo derechos sobre el Certificado de Bonificación.