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Artículo 28 del Decreto 95

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 18.450 de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley nº 20.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076527 / 9591010.

Texto oficial

Artículo 28º.- Constitución de Garantías y Gravámenes sobre el Certificado de Bonificación. Cualquier garantía, prohibición, embargo, interdicción, derecho preferente u otro derecho que se constituya legalmente sobre el Certificado de Bonificación y que pudiera generar limitaciones a su disposición y pago, deberá ser notificado a la Comisión acompañando los antecedentes que acrediten el hecho que se notifica y la limitación constituida. La señalada notificación deberá ser suscrita por el Beneficiario o endosatario, salvo que provenga de una orden judicial. De la misma forma deberá notificarse su alzamiento, cancelación, revocación, término o extinción. La Comisión llevará una nómina de tales comunicaciones. En caso de constitución de garantías, prohibiciones, embargos, interdicciones, derechos preferentes u otros derechos sobre el Certificado de Bonificación, la señalada comunicación deberá efectuarse en forma previa al pago del Certificado de Bonificación. Sólo se cursará el pago al Beneficiario, cuando en los antecedentes de la Comisión conste que el respectivo Certificado de Bonificación se encuentra libre de los señalados gravámenes o ellos han sido alzados o dejados sin efecto. La oportunidad del envío de la notificación y la veracidad de su contenido será de exclusiva responsabilidad del interesado.