Saltar al contenido

Artículo 31 del Decreto 95

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 18.450 de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley nº 20.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076527 / 9591013.

Texto oficial

Artículo 31º.- Supervisión de las Obras. Los adjudicatarios de la bonificación deberán dar las facilidades necesarias para que la Comisión supervise la ejecución de la obra en cualquier etapa de su desarrollo, pudiendo la Comisión encomendar estas funciones a otros servicios con presencia regional. De las visitas de supervisión y de las observaciones o reparos que se formulen se dejará constancia en el "Libro de Obras" que deberá llevar el Beneficiario o Potencial Beneficiario debidamente foliado y firmado en su primera página por él y por los representantes de la Comisión y el encargado de la obra. Si el reparo consistiere en el incumplimiento de las especificaciones técnicas de la obra y éstas no son subsanadas, tendrá como consecuencia el no pago de la bonificación.