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Artículo 32 del Decreto 95

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 18.450 de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley nº 20.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076527 / 9591014.

Texto oficial

Artículo 32º.- Supervisiones, Estadísticas y Mediciones. El Beneficiario deberá permitir, mientras dure el plazo señalado en el artículo 14 de la ley, el acceso de funcionarios o profesionales autorizados por la Comisión a las dependencias donde se ubican las Obras a fin de imponerse sobre su estado, instalar instrumentos de medición, realizar estudios y utilizar los datos obtenidos para los fines propios de la Comisión, pudiendo utilizar las instalaciones y las Obras sin afectar su normal funcionamiento. El beneficiario deberá entregar cuando se le solicite cualquier tipo de dato estadístico o información respecto a la obra bonificada.