Texto oficial
Artículo 32º.- Supervisiones, Estadísticas y Mediciones.
El Beneficiario deberá permitir, mientras dure el plazo señalado en el artículo 14 de la ley, el acceso de funcionarios o profesionales autorizados por la Comisión a las dependencias donde se ubican las Obras a fin de imponerse sobre su estado, instalar instrumentos de medición, realizar estudios y utilizar los datos obtenidos para los fines propios de la Comisión, pudiendo utilizar las instalaciones y las Obras sin afectar su normal funcionamiento. El beneficiario deberá entregar cuando se le solicite cualquier tipo de dato estadístico o información respecto a la obra bonificada.