Texto oficial
Artículo 38º.- Cambio de Uso de Suelo.
En caso de cambio de uso del suelo de predios beneficiados por la Ley, que hubiere sido solicitado por el propietario para otros fines, éste deberá comunicar este hecho por escrito a la Comisión, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de la resolución que aprueba dicho cambio. Igual situación se aplicará a los agricultores de predios bonificados que dejen sin aplicación los equipos de riego bonificados ya sea por eliminación o cambio de cultivo, en los términos del artículo 12 de la Ley.
En la situación anterior, a falta de una comunicación escrita, la Comisión emitirá una resolución ordenando al titular del predio beneficiado, la restitución de la bonificación percibida, deduciendo en forma proporcional, el tiempo de permanencia efectiva de las Obras bonificadas, considerando un plazo total de diez años, contados de la fecha de recepción definitiva de la obra.
La Comisión fijará los valores a restituir en unidades de fomento, las que se convertirán a pesos al valor que éstas tengan el día de su pago efectivo en la Tesorería General de la República. Dicho pago deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la resolución que ordena la restitución de la bonificación respectiva mediante carta certificada.
Efectuado el reintegro de la bonificación proporcional, los bienes adquiridos con la bonificación podrán ser enajenados y retirados del predio sin limitación alguna.